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ARTÍCULO 1° Universidad Abierta es una comunidad autónoma, democrática en sus fines, en su composición de clase y en su estructura interna, que, comprometida con los principios de educación pública y excelencia académica, integra diversas disciplinas a través de la docencia, la investigación y la extensión, para construir, de manera participativa, herramientas de análisis e interpretación de la realidad, con miras a fomentar tanto el espíritu crítico y creativo de las personas como su más activo papel en la generación de espacios de articulación colectiva inspirados en la transformación y la justicia social.
ARTÍCULO 2° UNA busca satisfacer con autonomía sus necesidades presupuestarias y de infraestructura, por la vía del autofinanciamiento y la sinergia con organizaciones sindicales, vecinales y sectoriales, rechazando fondos que procedan tanto de aquellas reparticiones públicas que han dado amparo legal y constitucional al negocio en la educación, como de las empresas que se benefician pecuniariamente de ese marco jurídico. El cuerpo académico de UNA trabaja ad honorem en el proyecto y todo recurso allegado a éste es destinado por sus miembros a mejorar la calidad del cometido y a ampliar la iniciativa hacia nuevos espacios y programas lectivos.
ARTÍCULO 3° De acuerdo con los lineamientos de UNA, son objetivos específicos del área de docencia: proponer y realizar los diversos programas académicos, completamente gratuitos y no conducentes ni a título ni grado; dar respuesta a los desafíos que surjan en la ejecución de los mismos, y aplicar la evaluación docente.
ARTÍCULO 4° Participan de la evaluación docente todos los estudiantes de los respectivos programas y los resultados de ella son públicos y objeto de análisis de la Comisión Ejecutiva, que, integrada por académicos y estudiantes, podrá adoptar medidas correctivas en función de los resultados. Entre los parámetros que se consideran al evaluar al docente están: dominio de contenidos en el área de conocimiento, puntualidad, preparación de las clases, ceñimiento al programa de estudio, claridad expositiva y empatía.
ARTÍCULO 5° Cometido esencial será la promoción de los trabajos de investigación de carácter técnico, científico y/o filosófico llevados a efecto por los miembros de UNA, quienes deberán convertirse en socializadores de los conocimientos tanto adquiridos como creados durante el proceso de formación académica. Ello implica divulgar y publicar la producción intelectual del colectivo, orientándola hacia la crítica de las estructuras de dominación, de sus soportes ideológicos fundamentales, y hacia la formación de núcleos de pensamiento con capacidad para reproducir los principios básicos de la generación democrática de conocimientos y de respuesta consciente a las demandas espirituales de nuestro pueblo.
ARTÍCULO 6° En conformidad con lo anterior, el área de investigación deberá velar por la disponibilidad material de un centro que permita albergar la indagación y la elaboración de tesis, haciendo confluir las distinas disciplinas, así como gestionar el soporte tecnológico afín a ello y desarrollar una biblioteca que reúna textos de editoriales reconocidas por la calidad de sus publicaciones y traducciones. Igualmente, será responsabilidad del área de investigación promover en la comunidad el dominio lector de un idioma extranjero, de preferencia inglés y/o alemán, y la familiarización con alguna lengua clásica (griego y/o latín).
ARTÍCULO 7° Entre las funciones prioritarias del área de extensión se encuentra el desarrollo de líneas paralelas y periódicas de publicación; el despliegue de los más diversos esfuerzos de comunicación de las actividades de UNA hacia el conjunto de la sociedad, y programar su inserción social territorial -ya sea a través de la coordinación con organizaciones sectoriales y poblacionales, de trabajos voluntarios, etcétera-, que haga del quehacer de docencia e investigación un lineamiento coherente y consistente con los propósitos fundacionales de Universidad Abierta.
ARTÍCULO 8° A condición de contar con al menos dos facultades en funciones y sobre la base de que el estatuto de educando lo tenga toda la comunidad, incluidos los profesores, la promoción de una dinámica de cada vez mayor exigencia reflexiva contempla la consolidación del liderazgo estudiantil en el papel rector. En función de ello, deben ser resultado de una elección los decanatos, el consejo universitario y la fórmula rectoría-secretaría general. En este marco, al rector le cabe la designación de las vicerrectorías de docencia, investigación y extensión; a los decanatos, la prerrogativa de proponer cambios curriculares, incorporar profesores y nombrar a los jefes de departamentos. La rectoría lidera la ejecución del plan estratégico corporativo con que fue electo su titular, correspondiéndole, además, representar a Universidad Abierta ante las fuerzas vivas de la sociedad y otras entidades. El consejo universitario debe visar las iniciativas de rectoría no contempladas en su programa y al conjunto de la comunidad le corresponde votar los estatutos y elegir a las autoridades.
ARTÍCULO 9° (TRANSITORIO) Mientras no exista un mínimo de dos facultades en funciones, la labor rectora en Universidad Abierta será interinamente asumida por un colectivo que, integrado por académicos y estudiantes, someterá periódicamente sus decisiones al escrutinio del conjunto de la comunidad.
martes, 1 de diciembre de 2009
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